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Jueves, 04 de agosto de 2005

UN CHIRINGUITO EN NUESTRO MUELLE VIEJO

Artículo de opinión de Ramón Pérez Hernández



Andrés Barreto, Concejal de AC25-M en el Ayuntamiento de Arrecife denunció el proyecto de un particular de empotrar un chiringuito en nuestro muelle antiguo con el subterfugio de instalar un museo marítimo… Considero que la sociedad civil lanzaroteña no debe tolerar ni un día más las supuestas ínfulas patrimonializadoras que de nuestra fascinante marina sureste pretende, caprichosamente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas con el flagrante e insidioso visto bueno de los políticos del Ayuntamiento de Arrecife y del Cabido Insular traicionando, quizás, sus discursos de toma de posesión (juramento o promesa…) por los que se obligaron forzosamente a salvaguardar el interés general.

Efectivamente, la zona litoral Sur-Oeste de Arrecife (desde el Charco de San Ginés hasta el Reducto) no puede incumbir a la Autoridad Portuaria, pues si en una época era zona de servicio del Puerto comercial antiguo de Arrecife administrado por la extinguida Comisión Provincial de Puertos de Las Palmas, con motivo de la construcción e inauguración en la década de los 50 del Puerto de Los Mármoles, dicho muelle antiguo fue clausurado a efectos de actividades comerciales, destinándose exclusivamente a “REFUGIO” de barcos desde 1960 como es público y notorio. Por tanto, actualmente, el único Puerto de Interés General del Estado existente en Lanzarote es el que se ubica al noreste de la ciudad, en las bahías de Naos y de Los Mármoles de Arrecife, que nada tiene que ver con el litoral sur oeste, por ser independiente de dicha zona portuaria, siendo por tanto el muelle comercial antiguo, que desde 1960 es de Refugio, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias por imperativo del artículo 148 de la Constitución, el 30.22 del Estatuto de Autonomía de Canarias y los Art. Dos,1,2,3 y 4; Tres,3 y 4; Catorce,3 y 4; y Disposición Adicional 8ª; de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante y demás legislación aplicable al caso, y el resto de la zona sureste, zona de servicio del muelle comercial antiguo, desde el charco de San Ginés hasta el Reducto, competencia exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente conforme establece la vigente Ley de Costas.

Los Puertos de “Interés General de Estado” están clasificados por la Ley 27/1992 de Puertos del Estado por un total de 47 incluido el de “Arrecife”, es decir, el único existente en Lanzarote ubicado en la zona noreste del litoral, Bahías de Naos y Los Mármoles, separadas de la Marina Sur Oeste, donde está el mulle comercial antiguo, por el istmo del Islote del Francés.

Creo que el gravísimo error, oscurantismo o supuesto intento de mutación del escenario legislativo por parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, al presumir que el litoral o marina sureste de Arrecife y el muelle antiguo corresponden a su jurisdicción, puede provenir, aparentemente, de una quimérica interpretación del traspaso de competencias Estado-Canarias, al omitirse citar el muelle antiguo de Arrecife, consagrado exclusivamente a refugio desde 1960 y por tanto no ejercerse en él actividad comercial alguna desde aquella fecha y no ser complementario por tanto del Puerto de Interés General de Arrecife ubicado en las Bahías de Naos y Mármoles distante de aquel 4 Km., en el Acta que certificó el Acuerdo del Traspaso publicada como anexo del Real Decreto 2250/1985 de 23-10-1985 de la Presidencia del Gobierno (RCL. 1985\2862; BOE 3-12-1985, núm. 289, Pág. 38157, BO Canarias 20-12-1985, Nº 153), realizado con base en las normas dictadas por el Real Decreto 1358/1983, de 20 Abril de 1983 (RCL 1983/1086: BOE 27-5-1983, núm.126, Pág. 4793. BO. Canarias 7-6-1983, núm.15).

Para más complicación interpretativa, el Anexo de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado no describió con exactitud el núcleo y exacta ubicación en el litoral noreste el Puerto de Interés General de Arrecife. Efectivamente, en dicho Anexo en el que se asevera… “Son puertos de interés general y por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 149.1.20ª de la Constitución Española, competencia exclusiva de la Administración del Estado, los siguiente: [citándose concisamente en cuanto al existente en Lanzarote] ”Arrecife” sin más indicaciones; dicha ambigua locución no explica la realidad físico-geográfica del bien inmueble al que se refiere, en este caso concretamente al Puerto de Interés General del Estado de Arrecife que está situado en la Zona “Noreste” de Arrecife, en las Bahías de Naos y los Mármoles”, y no precisamente en el litoral Sureste donde justamente está el Puerto comercial antiguo de Arrecife dedicado exclusivamente a Refugio desde 1960… La marina sureste dista del litoral noreste unos 4 km. y es física y geográficamente independiente de éste por el istmo del Islote del Francés.


Por otro lado, para acrecentar más la desorientación sobre asunto tan sensible para los ciudadanos de Arrecife en particular y de Lanzarote en general, en la repetida Acta de Traspaso que se realizó conforme exige el RD. 2250/1985 de 23-10-1985 que estableció el procedimiento para la Transferencia de “Funciones y Servicios del Estado en materia de Puertos a la Comunidad Autónoma de Canarias”, por la Comisión Mixta de Transferencias Canarias-Estado, constituida según la disposición transitoria 4ª del Estatuto de Autonomía de Canarias (RCL 2170/1982, no se ajustó su actuación a las normas sustanciales del traspaso, de obligado cumplimiento, que establecen que los acuerdos de transferencia de funciones y atribuciones y de traspaso de servicios contendrán al menos, la especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúa correspondiendo a la Administración del Estado, identificándose concretamente y especificándose las funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. El Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso, formalizándose la entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación mediante la oportuna acta de entrega y recepción...

También en el inventario de los bienes traspasados se omitió consignar [¿a propósito?] el Puerto antiguo de Arrecife dedicado exclusivamente a REFUGIO de barcos desde 1960… por lo que está claro que si la Comisión Mixta tenía intención de acatar y cumplir fielmente, con “buen derecho”, el mandato del Real Decreto 1358/1983 que reglamentó las Normas de traspaso sobre la base de las previsiones constitucionales [Art.148 y 149], y estatutarias [Art. 30.22], y su propio acuerdo de la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 17 de septiembre de 1985, en las que debió ampararse el repetido traspaso, que supuestamente la repetida Comisión Mixta, no cumplió, como se evidencia por la simple lectura y análisis de lo acontecido con la realidad físico geográfica del entorno del litoral Sur-Oeste de Arrecife, contraviniendo por tanto incuestionablemente el repetido RD.1358/1983 [conculcando asimismo los Art. 148 y 149 de la Constitución, y el Art. 30.22 del Estatuto de Autonomía de Canarias] pues evidentemente debió incluirse, imprescindiblemente, la zona sureste de Arrecife, desde el Charco San Ginés hasta la Playa del Reducto, con el dique comercial antiguo que es muelle de “REFUGIO” desde 1960, porque esa zona sureste y el repetido muelle viejo no se dedica a actividad comercial alguna, y legalmente, no puede ser secundario del Puerto de Interés General de Arrecife ubicado en las Bahías de Naos y los Mármoles.

Por lo tanto, se supone que los “vicios” o “errores” del traspaso engendraron, implícitamente, un acto administrativo “anulable” al excluirse la marina suroeste y el Puerto de Refugio de Arrecife, situado en el litoral Sureste y que es independiente del Puerto de Interés General acomodado en el litoral noreste, del acuerdo plenario de la Comisión Mixta celebrada el 17 de septiembre de 1985 según Certificación del acto, incorporada como Anexo I al RD. 2862/1985 de 23-10-1985, prescindiéndose, chocantemente, de los “detalles” exigidos por el RD 1096/1983 de 20-4-1983 de Normas de Traspaso de Servicios del Estado y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, como son: especificación; identificación e inventario detallado de los bienes, con enumeración de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles. Es decir, omitir detallar el Puerto antiguo de Arrecife dedicado a REFUGIO de veleros desde 1960 y su ecológico litoral Sur-Oeste, separado físicamente del litoral Noreste; deslices o descuidos… que es urgente y necesario corregir, subsanándolos inmediatamente de oficio, debiendo interesarse por una Comisión Ciudadana, o Asociaciones de Vecinos, el Senador, Diputados o cualquier partido político (tanto monta) al Ministro de Fomento la necesaria y urgente modificación (o anulación, dictando uno nuevo) del convenio de la Comisión Mixta, en consonancia con la realidad física y jurídica, transfiriendo el muelle viejo a la Comunidad Autónoma Canaria, a la que el Cabildo Insular puede exigir la competencia para seguir dedicándolo a refugio y además a eventos ciudadanos, y el litoral sureste a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, Organismo al que el Ayuntamiento capitalino tiene potestad para exigir la cesión gratuita de la marina sureste de Arrecife para consagrarla a usos generales ciudadanos, según establece el artículo 19 de la vigente Ley de Costas.

O también ¿por qué no? que nuestros 8 Diputados regionales formulen al Parlamento Canario, unánimemente, una proposición no de ley reivindicando al Gobierno de la Nación la rectificación de tal desatino legal, ampliable al resto de canarias, pues según tengo entendido, a la Dirección General de Puertos de nuestra Comunidad Autónoma, supuestamente, le consta la probable existencia en otras islas del archipiélago de hechos semejantes a los perpetrados inicua y acaparadoramente en el litoral sureste y muelle viejo de Arrecife que por ley corresponde usar en exclusiva a la ciudadanía de la Isla y punto.

Los datos legislativos recopilados los pongo a disposición para manejarlos en el inexcusable planteamiento cívico de reclamación al Gobierno Central.

Por: domingo rivero | OPINION | Comentarios (0) | Referencias (0)

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